La Carta de los Derechos Digitales: qué es y qué objetivo tiene este documento

La Carta de los Derechos Digitales: qué es y qué objetivo tiene este documento

¿Qué es la Carta de los Derechos Digitales?

Según se puede leer en el propio texto, la Carta de Derechos Digitales es un documento que trata de perfilar los derechos fundamentales más relevantes en el entorno digital y, en este sentido, también describe algunos derechos auxiliares de los fundamentales. Por tanto, la Carta tiene un objetivo “descriptivo, prospectivo y asertivo”, pretendiendo ayudar a tomar conciencia del impacto y consecuencias que tienen las acciones que se llevan a cabo en el entorno digital, anticipar futuros escenarios, y legitimar los principios, técnicas y políticas que deberían aplicarse en los espacios digitales (presentes y futuros). Igualmente, el objetivo de la Carta es la propuesta de un marco de referencia para la acción de los poderes públicos, que permita a todas las partes navegar en el entorno digital, aprovechando su potencial, pero teniendo en cuenta los riesgos. En este sentido, hace hincapié en su carácter dinámico, puesto que el entorno digital está en constante evolución y esto implica supuestos y límites impredecibles.

No obstante, hay que tener en cuenta un factor fundamental: el documento no tiene carácter normativo (así lo recalcan todas las partes que han trabajado en su elaboración y el propio texto). Por tanto, no tendrá ningún impacto legal y sus disposiciones no se incluirán en ninguna ley, ni tendrán valor en un juzgado. Desde el Gobierno se ha pretendido, por tanto, la publicación de “una brújula” que guíe las futuras propuestas jurídicas y asegure en el mundo online los derechos y libertades del mundo offline.

Este aspecto ha sido criticado por algunos expertos que consideran que no deberían existir los derechos digitales como tal. Aseguran que se corresponden con derechos fundamentales, ya recogidos y protegidos, sea el ámbito que sea (digital o no).

Bloques de la Carta de los Derechos Digitales

La Carta de los Derechos Digitales cuenta con cinco bloques de derechos y uno de garantías y eficacia.

En cuanto a los derechos, el primer bloque se refiere a las libertades. En este apartado se recoge uno de los nuevos conceptos, el “Derecho al pseudonimato”. Es un aspecto que ha generado cierta controversia puesto que el término pseudonimato ha sustituido al anonimato y, según la normativa, un dato pseudónimo es un dato personal. En este bloque también encontramos el “Derecho de la persona a no ser localizada y perfilada”, así como el “Derecho a la protección de datos”, entre otros.

En el segundo grupo están los derechos referentes a la igualdad, en el que se hace especial hincapié en los menores. En este apartado, se destaca el hecho de que “se promoverá la implantación de procedimientos para la verificación de la edad”. Según algunos expertos, esto puede ser un arma de doble filo puesto que podría hacer a los menores fácilmente identificables y más vulnerables en la red. Además, ofrecería información a ciertas plataformas.

El tercer bloque se refiere a los «Derechos de participación y conformación del espacio público» (incluye la neutralidad de Internet o la educación digital, entre otros).

En el cuarto grupo se engloban los derechos dirigidos al mundo laboral y empresarial, tales como el derecho a la desconexión digital, el derecho a la intimidad personal y familiar, y similares. Finalmente, el quinto grupo hace referencia a los “Derechos digitales en entornos específicos”, como pueden ser los derechos ante la inteligencia artificial, la protección de la salud en el entorno digital, o los derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías.

Normativa vigente

Uno de los aspectos que más destacan los expertos sobre la Carta es que ya existen otros derechos (la protección de datos, la no discriminación algorítmica, la desconexión digital, la protección de los mayores y de la infancia, etc.) recogidos en leyes consolidadas, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDgdd). Por ello, apelan al hecho de que, si es necesario desarrollar los derechos fundamentales que menciona la Carta, habría que hacerlo mediante una Ley Orgánica. Por tanto, este documento podría servir de guía, pero no sería una declaración de derechos, puesto que no se pueden ejercer de forma efectiva.

Si nos fijamos en otros países, en el caso de Portugal, su “Declaración de Lisboa sobre Derechos Digitales” ya ha sido aprobada por los 27 Estados miembro de la Unión Europea. Los 27 también firmaron la “Declaración de Berlín sobre sociedad digital y gobierno digital basado en valores” en diciembre de 2020. Y, por su parte, la Comisión Europea está preparando la “Declaración Europea de Principios Digitales”.

0/5 (0 Reviews)
Facebooktwitterpinterestlinkedinby feather