Decálogo para la prevención del delito

Decálogo para la prevención del delito

PORTADA PREVENCIÓN DEL DELITOImagina que eres dueño de la empresa X. Una pequeña sociedad en la que varios trabajadores han cometido una estafa y se han apropiado de un dinero que, directa o indirectamente, ha generado un beneficio a tu empresa. Puede que no lo sepas, pero las personas jurídicas también son objeto de responsabilidad penal. En el caso de la empresa X, esto supondría –probablemente– una multa, además de la clausura y cierre del local por un tiempo determinado.

¿Quieres saber qué consecuencias podría tener para tu compañía? El artículo 33.7 del Código Penal recoge las penas:

  • Multa proporcional o por cuotas.
  • Disolución de la persona jurídica, así como la de su capacidad de actuar en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
  • Suspensión de sus actividades o clausura de sus locales por un plazo de hasta cinco años.
  • Prohibición de realizar las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal (no más de quince años) o definitiva.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo no superior a quince años.
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario (no más de cinco años).

Sistema de Prevención de Delito

Para evitar este tipo de problemas, la Fiscalía General del Estado (en la Circular 1/2016) ha determinado cuáles tienen que ser los elementos de un sistema eficaz de prevención del delito. Además, establece que el cumplimiento y funcionamiento de ese sistema recae en un órgano autónomo (dentro de la empresa), con poderes de iniciativa y control. Así, en caso de que los autores del delito lo hayan hecho evitando fraudulentamente los modelos de organización y prevención, la responsabilidad no recaerá en la empresa.

Qué pasos deben seguir las empresas para implantar un sistema de prevención de delito

  1. La dirección debe adquirir el compromiso con la prevención del delito y, por tanto, tendrá que nombrar a un responsable del sistema de gestión de prevención.
  2. Identificar la legislación aplicable y la tipificación de delitos de los que pueda ser responsable la empresa.
  3. Identificar las actividades de la empresa en cuyo ámbito puedan ser cometidos delitos que deben ser prevenidos.
  4. Análisis de los riesgos penales a los que se puede enfrentar la sociedad.
  5. En base a ese análisis, diseñar un Sistema de Gestión para la Prevención del Delito (SGPD).
  6. Implantar procesos y procedimientos que permitan a la sociedad fiscalizar las actuaciones de empleados y cargos directivos. Por ejemplo, establecer un procedimiento de compras claro, que evite el tráfico de influencias, estafas, etc.
  7. Establecer un código de conducta para que, en caso de infringirse los procedimientos de control implantados, se impongan sanciones a los infractores.
  8. Establecer un canal de denuncias. De esta forma, empleados, proveedores o cualquier otro tercero podrá poner en conocimiento del responsable del SGPD conductas indebidas o no permitidas. En todo caso, este canal de denuncias deberá transmitir confianza a los denunciantes garantizando, entre otros aspectos, su confidencialidad.
  9. Una vez implantados los procesos, se deberá auditar la eficacia y la eficiencia del SGPD de manera regular y sistemática.
  10. Implantar las mejoras derivadas de las medidas y métricas del SGPD, así como de los resultados de las auditorías.

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Prevención del delito [Infografía]

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