Requisitos para ofrecer wifi gratis en tu establecimiento

Requisitos para ofrecer wifi gratis en tu establecimiento

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¿Tienes un establecimiento y te gustaría ofrecer wifi gratis a tus clientes? Lo cierto es que puede ser un buen gancho para atraer a nuevos usuarios y supone un valor añadido. Pero, si piensas que es tan sencillo como darles la contraseña del router… ¡te equivocas! Debes saber que existe una serie de requisitos jurídicos a tener en cuenta.

Para empezar, partimos de la base de que el cliente que contrata el servicio (podría ser, por ejemplo, una cafetería) será a su vez el que preste ese servicio. En este sentido, y según lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones y los desarrollos realizados Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (ahora Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), en la prestación de servicios de acceso a internet en el interior de establecimientos comerciales encontramos lo siguiente: “[…] la titularidad del establecimiento disponible al público y de la red coinciden; la explotación se realiza por el hotel, cafetería, etc.; el ámbito de cobertura se circunscribe al interior de los recintos de estos locales y solo serán accesibles para los clientes de los mismos por lo que los servicios que se van a soportar sobre estas redes no van a estar disponibles al público en general. […] Se configura el servicio como una prestación más del establecimiento hacia sus clientes. Por consiguiente, nos encontramos ante un supuesto de autoprestación de los propios hoteles, cafeterías y centros de convención, no siendo, por tanto, necesario realizar la notificación en relación con la concreta actividad de explotación de red pública de comunicaciones electrónicas […]”. Por tanto:

  • Los usuarios han de ser conscientes de que el prestador real del servicio es un operador de Servicio de Comunicaciones Electrónicas (SCE).
  • El establecimiento no deberá presentar el servicio como propio a los usuarios.
  • El establecimiento no suscribirá un contrato de prestación del servicio con sus clientes.
  • El ámbito de cobertura del servicio está restringido al interior del establecimiento.
  • Los destinarios del servicio son únicamente las personas que tengan la condición clientes del establecimiento.
  • La actividad de telecomunicaciones, que consiste simplemente en permitir el acceso a su conexión de internet, es accesoria a la actividad principal que presta la entidad.

Además, la Ley 25/2007 establece que los datos a conservar por los operadores que presten el servicio de acceso a internet (en este caso, la cafetería) son:

  • La identificación de usuario asignada.
  • La identificación de usuario y el número de teléfono asignados a toda comunicación que acceda a la red pública de telefonía.
  • El nombre y dirección del abonado o del usuario registrado al que se le ha asignado, en el momento de la comunicación, una dirección de Protocolo de Internet (IP), una identificación de usuario o un número de teléfono.

Como vemos, es necesario identificar a los usuarios, por tanto, hay que hacer tratamiento de datos personales. Esto significa que deberemos cumplir la normativa de Protección de Datos:

  • Informar a los usuarios del tratamiento de datos.
  • Dar de alta un fichero.
  • Cumplir con las correspondientes medidas de seguridad.

Ya lo hemos tratado en anteriores artículos y dedicamos nuestro desayuno tecnológico a este tema, pero está bien recordar que con la reforma del Código Penal (realizada en 2015) las personas jurídicas también pueden ser responsables de delito, siempre que no se hayan establecido medidas de control necesarias para prevenirlos como:

  • El establecimiento de un sistema de control parental, que evitará el acceso a determinadas webs.
  • Evitar que se pueda acceder de forma anónima, ya que no podríamos saber quién se ha conectado y las actuaciones que ha llevado a cabo.
  • Almacenar, por ejemplo, la dirección MAC de los dispositivos y otros datos que identifiquen al usuario (teléfono, correo electrónico, etc.).

En este artículo hemos puesto como ejemplo una cafetería y hablamos aspectos generales pero, como en todo, hay excepciones. Por este motivo, en caso de que tengas alguna duda, contacta con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.

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