El canal prioritario de la AEPD: ¿Cómo denunciar contenido viral ofensivo en Internet?

El canal prioritario de la AEPD: ¿Cómo denunciar contenido viral ofensivo en Internet?

Son tantas las veces que, utilizando Google y redes sociales de cualquier tipo, nos topamos en internet con contenido inadecuado, ofensivo, difamatorio, sexual o violento… De hecho, todas las personas, como usuarios de nuevas tecnologías, fomentamos que ese contenido se convierta en viral, aun siendo políticamente incorrecto. Porque, aunque no lo compartamos, se ha sumado nuestra visualización al registro de visitas y difusión.

Lamentablemente, a este contenido no solo estamos expuestos los adultos y menores a nivel personal, sino que las repercusiones pueden acarrear problemas también a nivel profesional o educacional. Especialmente, afecta a las víctimas que se han visto involucradas en el contenido viral o a los usuarios que deciden imitar lo visto.

Por ello, tanto si sois víctimas (o lo son vuestros familiares y conocidos) o, simplemente, consideráis que hay contenido en internet que éticamente es inapropiado o injusto, la Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de todos los ciudadanos que sean usuarios de nuevas tecnologías, el Canal Prioritario. Así, en base a cualquier denuncia (incluso anónima) la Agencia podrá exigir la retirada de contenido e incluso el bloqueo de la página o perfil.

¿En qué casos puedo acudir a este canal?

Cuando se vulneren claramente los derechos y libertades de los afectados, que sean ciudadanos españoles o se encuentren en España. Por ello pueden acudir a este canal tanto el afectado como cualquier persona que tenga conocimiento del contenido. Sin embargo, debemos tener en cuenta lo que sobrepasa o no los límites de la libertad de expresión. Dado que la actividad personal o doméstica de los ciudadanos en las redes sociales está excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos.

Por ello, este canal será solo efectivo en casos excepcionales en los que la privacidad de la persona afectada se esté poniendo en grave peligro. Especialmente, si la difusión ha pasado a ser incontrolable (viral).En el resto de casos se podrá interponer denuncia ante la Policía Nacional o la Guardia Civil.

¿En qué casos no puedo acudir a este canal?

Si no se es ciudadano español o no se reside en España. Tampoco si las difusiones se han llevado a cabo mediante servicios de mensajería instantánea (por ejemplo, Whatsapp o Telegram), ni por medio de correo electrónico. Pero si denunciamos a través del canal de la AEPD, la Agencia iniciará, de todas formas, un procedimiento sancionador contra quien difunda o replique este contenido utilizando dichos medios.

Recomendación, especialmente para ciudadanos de o en terceros países:

Denunciar siempre por vía policial en el país de residencia.

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